El artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal
(COPP), establece que las víctimas de hechos punibles (delitos)
tienen el derecho “de acceder a los órganos de administración de justicia
penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos
inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o acusados
o acusadas”.
También se dispone que la protección de la víctima
y la reparación del daño al que tenga derecho “serán también objetivos del
proceso penal”. Los funcionarios o funcionarias que no procesen las
denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier
forma afecten su derecho de acceso a la justicia, “serán sancionados
conforme al ordenamiento jurídico”.
Por su parte, el artículo 120 COPP, establece que
el Ministerio Público está obligado a velar por los
intereses de la víctima en todas las fases del proceso; que “los
jueces y juezas garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto,
protección y reparación durante el proceso”; y que la policía y los demás
organismos auxiliares deberán otorgarle a la víctima “un trato acorde con su
condición de afectado o afectada, facilitando al máximo su participación en los
trámites en que deba intervenir”.
El artículo 122 del COPP, consagra los siguientes
derechos de la víctima:
1) Presentar querella e intervenir en el proceso
conforme a lo establecido en este Código.
2) Ser informada de los avances y resultados del
proceso cuando lo solicite.
3) Delegar de manera expresa en el Ministerio
Público su representación, o ser representada por este en caso de inasistencia
al juicio.
4) Solicitar medidas de protección frente a
probables atentados en su contra o de su familia.
5) Adherirse a la acusación de el o de la fiscal o
formular una acusación particular propia contra el imputado o imputada en los
delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes
de instancia de parte.
6) Ejercer las acciones civiles con el objeto de
reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible.
7) Ser notificada de la resolución del o la fiscal
que ordena el archivo de los recaudos.
8) Impugnar el sobreseimiento o la sentencia
absolutoria.
Cualquier otra información o asesoría profesional, con gusto le atenderemos.
Gracia y Paz de nuestro Señor Jesucristo, sea con nosotros.
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