jueves, 28 de mayo de 2015
CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO EN LA LOTTT - (Artículo 79 LOTTT).
Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora:
a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.
d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral.
e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.
f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora
deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.
g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias.
h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.
i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
j) Acoso laboral o acoso sexual
k) Abandono del trabajo
Estas son las causas de los despidos injustificados según LOTT
Estas son las causas de los despidos injustificados según LOTT
Artículo 80 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), se refiere al despido indirecto o injustificado, por parte del patrono o empleador.
Causas justificadas de retiro del trabajo por parte del trabajador o empleado.
Se considerará despido indirecto o injustificado por parte del Patrono, los siguientes casos:
– Falta de probidad (honradez, honestidad, integridad o rectitud).
– Todo acto inmoral que ofenda al trabajador o algún miembro de su familia que vivan con él.
– La sustitución del patrono cuando el trabajador considere inconveniente la sustitución para sus intereses.
– Omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o higiene del trabajo.
– Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo.
– La exigencia que haga el patrono o empleador al trabajador, a que realice un trabajo distinto al que está obligado por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador, como también obligarlo a cambiar de residencia, salvo que en el contrato laboral se haya especificado lo contrario o por la naturaleza del trabajo sea necesario el cambio de residencia del trabajador.
– La reducción del salario o cambio del trabajador a un puesto inferior.
– El cambio arbitrario del horario de trabajo.
– Cualquier otro hecho que alteren las condiciones del trabajo.
Hay excepciones, no se considerará como despido injustificado o indirecto:
– Transferir nuevamente al trabajador a su puesto anterior, una vez sometido al período de prueba a un puesto superior, que no exceda los 90 días.
– Transferir nuevamente al trabajador a su puesto anterior, después de haber desempeñando temporalmente, por un tiempo no mayor a 180 días, un puesto superior por falta del titular de dicho puesto.
– El traslado temporal del trabajador por un lapso que no exceda los 90 días, a un puesto inferior, dentro de su propia ocupación y con su sueldo anterior, en caso de emergencia.
Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador (Doblete):
Artículo 92 (LOTTT): En caso de que la relación de trabajo termine por causa ajenas a la voluntad del trabajador, o en el caso del despido sin alguna razón que lo justifique y cuando el trabajador manifieste su voluntad de no solicitar el reenganche, el patrono está en la obligación de pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por prestaciones sociales.
Para la indemnización por despido injustificado, se debe pagar:
– Prestaciones Sociales o Antigüedad (Artículo 142 LOTTT)
– indemnización por despido indirecto o injustificado (Doblete, Artículo 92 LOTTT)
Como lo que este pendiente por pagar:
– Sueldos
– Utilidades
– Vacaciones
– Bono Vacacional
– Intereses sobre prestaciones sociales.
FUENTE: ACTUALIDAD-24.
Artículo 80 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), se refiere al despido indirecto o injustificado, por parte del patrono o empleador.
Causas justificadas de retiro del trabajo por parte del trabajador o empleado.
Se considerará despido indirecto o injustificado por parte del Patrono, los siguientes casos:
– Falta de probidad (honradez, honestidad, integridad o rectitud).
– Todo acto inmoral que ofenda al trabajador o algún miembro de su familia que vivan con él.
– La sustitución del patrono cuando el trabajador considere inconveniente la sustitución para sus intereses.
– Omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o higiene del trabajo.
– Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo.
– La exigencia que haga el patrono o empleador al trabajador, a que realice un trabajo distinto al que está obligado por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador, como también obligarlo a cambiar de residencia, salvo que en el contrato laboral se haya especificado lo contrario o por la naturaleza del trabajo sea necesario el cambio de residencia del trabajador.
– La reducción del salario o cambio del trabajador a un puesto inferior.
– El cambio arbitrario del horario de trabajo.
– Cualquier otro hecho que alteren las condiciones del trabajo.
Hay excepciones, no se considerará como despido injustificado o indirecto:
– Transferir nuevamente al trabajador a su puesto anterior, una vez sometido al período de prueba a un puesto superior, que no exceda los 90 días.
– Transferir nuevamente al trabajador a su puesto anterior, después de haber desempeñando temporalmente, por un tiempo no mayor a 180 días, un puesto superior por falta del titular de dicho puesto.
– El traslado temporal del trabajador por un lapso que no exceda los 90 días, a un puesto inferior, dentro de su propia ocupación y con su sueldo anterior, en caso de emergencia.
Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador (Doblete):
Artículo 92 (LOTTT): En caso de que la relación de trabajo termine por causa ajenas a la voluntad del trabajador, o en el caso del despido sin alguna razón que lo justifique y cuando el trabajador manifieste su voluntad de no solicitar el reenganche, el patrono está en la obligación de pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por prestaciones sociales.
Para la indemnización por despido injustificado, se debe pagar:
– Prestaciones Sociales o Antigüedad (Artículo 142 LOTTT)
– indemnización por despido indirecto o injustificado (Doblete, Artículo 92 LOTTT)
Como lo que este pendiente por pagar:
– Sueldos
– Utilidades
– Vacaciones
– Bono Vacacional
– Intereses sobre prestaciones sociales.
FUENTE: ACTUALIDAD-24.
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Tips de Tecnicas de Litigación
ACCESO
Capacitación te recomienda las siguientes técnicas y destrezas en
litigación que se aplican día a día en los tribunales de Estados Unidos.
Periódicamente publicaremos nuevas destrezas que pueden ser de gran
utilidad para los abogados de América Latina.
Introducción:
Un abogado es creíble cuando cumple sus promesas
ante el tribunal; demuestra respeto al juez, a los testigos, a la
contraparte; y únicamente hace valer argumentos creíbles apoyados por
los hechos y la ley. Un abogado creíble evita trucos o trampas, deja ver
los problemas de su caso o debilidades con sus testigos, y juega limpio
sin importar el resultado. Para cultivar la confianza en el juez, es
necesario que el abogado demuestre su dominio de los hechos, de este
modo confirmará la percepción del juez acerca del conocimiento superior
del abogado mientras éste simultáneamente demuestra su compromiso con la
equidad y la justicia.
Ser un buen defensor no es oponerse a todo, sino
buscar la solución más favorable al defendido de acuerdo a los elementos
que realmente tenga en su poder y conocimiento. En resumen, un buen
defensor siempre maneja su trabajo sobre el principio de buena fe.
Teoría del Caso:
La teoría del caso es simplemente una historia
lógica y persuasiva de “lo que realmente pasó.” Debe ser consistente con
todos los medios probatorios y con la percepción del Juez acerca del
sentido común del funcionamiento de la vida. Tu teoría del caso debe ser
una combinación de las pruebas incuestionables y tu versión de la
evidencia controvertible que presentarás en el tribunal en forma
narrativa ―relatando un cuento.
Para los Jueces, debe ser fundamental analizar si
efectivamente el Fiscal en su exposición está acreditando su teoría del
caso y si el Defensor, igualmente, está desplegando tal actividad, pues
ambos a través del manejo idóneo de las herramientas de la teoría del
caso estarán demostrando al Tribunal lo siguiente: 1. tengo un caso, por
lo tanto no divago en definiciones abstractas o genéricas; 2. tengo los
elementos que sustentan mi caso, por lo tanto puedo conectarlos (o
desconectarlos) perfectamente con los hechos y acreditar (o
desacreditar) la participación del imputado; 3. tengo claro mi objetivo
y, por ende, mis alegatos son directos, claros, concretos y con
referencia específica a mi caso; 4. cuando cumplo con todos los aspectos
previos, entonces tendré también un correcto manejo de las pruebas
porque tengo claro el uso, pertinencia, necesidad, idoneidad e utilidad
de cada elemento.
La teoría del caso que se formule para ir a
juicio debe ser consciente, y por lo tanto, debe basarse en los
elementos que efectivamente se han logrado obtener en el caso y no en
fantasías o supuestos inexistentes. Si como acusación sólo se tienen
elementos para demostrar la existencia de un delito culposo, es una
irresponsabilidad presentar el caso sobre la base de un delito doloso.
Si como defensa se ha analizado la situación y se sabe que la prueba es
contundente y la posibilidad de absolución es remota, se debe concentrar
los esfuerzos en obtener una pena menor a la solicitada por el fiscal.
Trabajar una teoría del caso sirve a los litigantes para tomar
consciencia de sus posibilidades y limitaciones y decidir el camino a
seguir en el juicio en función a ello.
Alegato de Apertura:
En teoría, el alegato de apertura debe ser una
descripción no argumentativa de los hechos y la evidencia. El abogado
deberá ser objetivo en la presentación de sus declaraciones iniciales
eliminando argumentos obvios. No puede argumentar la credibilidad de
algún testigo, descaradamente darle peso a la evidencia que se
presentará, o discutir en detalle la aplicación de la ley a los hechos.
La importancia del argumento de apertura genera
una gran tentación a exagerar los medios de prueba y a prometer más de
lo que el abogado puede aportar. Y sin embargo, los valores del
abogado―su credibilidad hacia con el Juez―fortalece la necesidad de no
ceder a esta tentación. Pero claro, esto es más fácil decirlo que
hacerlo. Los peligros acechan en cada caso. ¿Testificará realmente el
testigo durante el juicio? Cuando testifiquen los testigos, ¿dirán lo
que el abogado representó durante la apertura? ¿Admitirá el Juez la
evidencia? ¿Establecerán las pruebas lo que realmente reclama el
cliente? Una preparación minuciosa y exhaustiva evitará que el abogado
se contagie de casi todo el peligro de prometer demasiado. El resto se
logra con una dosis de precaución para no hacer grandes afirmaciones
sobre cuestiones inciertas. En cambio, cuando la otra parte realiza
promesas, el abogado debe tomar nota, y si las promesas no se cumplen
con la evidencia presentada, dichas promesas no cumplidas darán mucho de
qué hablar durante el argumento de clausura.
El abogado necesita proyectarse en la sala de
audiencia, así que debe hablar con autoridad y con voz fuerte, llamando
la atención de todos. Los comentarios van dirigidos al juez, y debes
mirarlo al hablar, pero se debe hablar como si todos en la sala debieran
escucharte. El juez estará más inclinado a escuchar si tiene la
impresión de que los demás están escuchando, incluyendo aquellos
sentados en la última fila. Por consiguiente, tu voz debe ser
claramente perceptible a toda la audiencia. El tono puede variar usando
la voz como efecto dramático, pero en general, se debe emplear un
volumen enérgico.
Interrogatorio Directo:
Tal vez la tarea
más difícil en el proceso de preparación del interrogatorio directo es
asegurarnos que nuestros testigos entiendan cómo dar su testimonio de
una forma persuasiva y creíble. Muchos abogados comienzan con una lista
de todo lo que deben hacer con el testigo ya sea de forma oral, por
escrito, o ambas. El consejo más importante es que el testigo diga la
verdad. Por ningún motivo el abogado debe actuar explícita o
implícitamente que conlleve al testigo a opacar la verdad o a decir una
mentira.
El litigante puede
aplicar varias estrategias durante el testimonio de un testigo,
particularmente cuando se reconoce que toda evidencia 'dibuja imágenes',
y que existen muchas formas de dibujar una sola imagen. Algunas
destrezas incluyen el tono de la voz que el abogado adopta con cada
testigo, el lugar de donde el abogado realiza las preguntas, y la
dirección a donde el abogado mira o dirige una pregunta. Mucho de lo que
un Juez percibe de un testimonio radica más allá de las simples
palabras. Por lo tanto, cada vez más abogados ponen su atención en la
relación entre la evidencia sustantiva y cómo es entregada al Juez por
medio de los testigos.
Si eres de los
abogados que acostumbran a escribir las preguntas en un papel,
esfuérzate en escuchar las respuestas, observar a los testigos y al
juez, y a dar seguimiento a las preguntas no contenidas en tus apuntes
cuando sea necesario. Si puedes dominar esta técnica, las preguntas
preparadas serán de gran ventaja porque al tener un guión preparado
ayuda a preguntar correctamente, disminuyendo la oportunidad de tu
oponente de interrumpir tu ritmo con objeciones estructurales. Además,
un guión ofrece una garantía cuando olvides una secuencia de ideas,
fracases con una objeción, recibas una pésima respuesta, o tropieces
contra otros problemas no esperados. Estas preguntas te permiten seguir
adelante como si nada hubiera ocurrido.
Contrainterrogatorio:
Los casos no se ganan con buenos contraexámenes.
Sin duda es importante saber contraexaminar; constituye una de las
habilidades más difíciles a desarrollar como litigantes. Pero no es esta
herramienta la que, por regla, nos permitirá ganar los casos. Es
importante, para dimensionar el trabajo del contraexamen, abandonar el
mito del abogado de película que gana sus casos sin prueba y solo
poniendo en aprietos a los testigos presentados por su oponente.
La destreza más
importante para conducir un contrainterrogatorio efectivo es que el
abogado debe mantener el control del testigo. Pero también es la
técnica más dificil de dominar. El contrainterrogatorio ideal consiste
en que el examinador realice una serie de declaraciones o aseveraciones y
que de ellas se obtenga una simple afirmación y sin explicación algunade parte del testigo.
El propósito del contrainterrogatorio es que el
testigo apruebe ciertos hechos. Por lo tanto, el abogado generalmente
deberá emplear preguntas sugestivas. La mejor forma es declarar un
hecho seguido de una frase interrogante: “¿Es cierto?” “¿Es correcto?”
“¿Es verdad?” “¿Está usted de acuerdo?” Por ejemplo, “El semáforo
estaba en rojo cuando usted ingresó a la intersección; ¿es cierto?” La
técnica de empezar con el hecho, seguido por la frase que lo transforma
en pregunta, hace que los hechos sean claros y prominentes. Si
colocamos el hecho primero en vez de la frase interrogante, el hecho se
vuelve más poderoso. Además, el abogado muestra seguridad, que da
credibilidad a la presentación de sus hechos.
Alegato de Clausura:
El alegato de
clausura generalmente no debe ser muy dramático. Un abogado no tiene
que ser un genio en oratoria para ser efectivo. Un buen argumento de
cierre no debe ser algo teatral; una discusión metódica de la evidencia,
de los hechos y de la ley es mucho más persuasivo. En efecto, una
presentación sólida basada en los hechos es fundamental para convencer
al juez quien ha visto todas las pruebas.
El abogado deberá prepararse para su alegato de
clausura incluso hasta antes del comienzo del juicio. En efecto, las
imágenes y mensajes centrales del alegato de clausura deben estar de
acuerdo con los temas del alegato de apertura. Tener un tema en común
facilita la preparación. En la mayoría de los casos, el abogado conoce
cuáles son sus proposiciones esenciales –y las de su contraparte– antes
de iniciar el juicio. Por lo tanto, el abogado puede hacer un resumen y
ensayar la clausura antes del juicio y hacer ajustes compatibles con la
evidencia presentada durante el desarrollo de la audiencia. Por lo
menos, el abogado debe hacer un bosquejo de su argumento de clausura
mucho antes de ejecutarlo.
Regla de oro: El abogado no debe pedir al juez
que se ponga en los zapatos de otros o que trate a una de las partes
como al juez le gustaría que lo trataran. Una técnica aceptable es
preguntar cómo sentiría, reaccionaría o respondería cualquier ‘persona
razonable’ ante alguna situación. Debido a que el juez se considera una
persona ‘razonable’, esta técnica debe lograr tu propósito.
Fuentes/Créditos:
- ACCESO Capacitación
- Evidence Problems and Materials / Friedland - Sahl ¦ EE.UU.
- Litigación en Audiencias Orales y Juicio Oral Penal / Isabel Maldonado ¦ México
- ACCESO Capacitación
- Evidence Problems and Materials / Friedland - Sahl ¦ EE.UU.
- Litigación en Audiencias Orales y Juicio Oral Penal / Isabel Maldonado ¦ México
- Manual de Litigación / Leticia Lorenzo ¦ Argentina
- Materials in Trial Advocacy / Mauet - Wolfso ¦ EE.UU.
- Técnicas de Litigación para Jueces, Fiscales y Defensores / Nancy C. Granadillo Colmenares ¦ Venezuela
- Trial Technique & Evidence - NITA ¦ EE.UU.
- Materials in Trial Advocacy / Mauet - Wolfso ¦ EE.UU.
- Técnicas de Litigación para Jueces, Fiscales y Defensores / Nancy C. Granadillo Colmenares ¦ Venezuela
- Trial Technique & Evidence - NITA ¦ EE.UU.
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Tecnicas
¿Cómo Realizar un Alegato de Apertura?
Revista Semestral del Consejo de Coordinación para
la Implementación del Sistema de Justicia Penal
Año 1 ¦ Noviembre 2010 ¦ Número 2
Por Erika Bardales Lazcano 1
Como es
sabido el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación una reforma integral al sistema de justicia penal en México.
Dicha reforma versa sobre la necesidad de migrar de un sistema
predominantemente mixto inquisitivo a uno acusatorio y oral; por lo
cual, al referirnos a un sistema oral ello equivale a decir sistema de
audiencias que se desarrollarán no solo en el juicio oral sino en etapas
previas al mismo y así lo menciona nuestra carta magna. Es decir, un
sistema oral se caracteriza por la existencia de “audiencias” como
metodología central para la toma de decisiones relevantes del proceso,
con dicha metodología se abandona el expediente como forma de producción
de información para la toma de decisiones judiciales.
Ahora
bien, bajo la premisa de que: la audiencia es el referente del sistema
acusatorio y su metodología en cualquier etapa del proceso nos
encontramos en la necesidad de conceptualizarla como: el momento
procesal oportuno en que convergen todos y cada uno de los principios
que informan un debido proceso. En el sistema acusatorio son diversas, a
manera de ejemplo: la audiencia de control de legalidad de detención;
de formulación de imputación; de vinculación a proceso; de etapa
intermedia; y claro, la del juicio oral. Cada una de estas audiencias
tiene una substanciación especial pero coinciden en que deben existir
argumentos por ambas partes que permitan actualizar los principios de
publicidad, contradicción, continuidad, inmediación y concentración.
Respecto a
los alegatos de apertura se ha sostenido que los mismos se presentan
solo en el juicio oral, en lo particular se considera poco exacto ese
criterio, ya que en etapas previas también existen alegatos –con
finalidad diversa- que apoyan a la realización de la misma. Los alegatos
en audiencias previas al juicio sin ser de apertura se les conoce como
alegatos de presentación de pretensiones.
La
diferencia entre los alegatos de apertura de un juicio oral y los
alegatos de presentación de pretensiones radica en el objetivo procesal,
pero ambos coinciden con la finalidad de exponer un ejercicio
estratégico que no puede abandonarse a la improvisación. Cada audiencia
debe ser preparada minuciosamente para verter información relevante de
parte de quienes solicitan o se oponen a una decisión que debe tomar un
juez.
Es decir,
los argumentos de apertura de cualquier audiencia operan sobre la base
de reunir a los actores involucrados y permitir que en presencia de
ellos se genere un intercambio verbal de información relevante para la
decisión que se discute, sin importar si dicha decisión es o no con
pretensión de sentencia. Por ejemplo en la audiencia de vinculación a
proceso se realizan argumentos de apertura –que implica exponer
pretensiones- con la finalidad de someter a una persona a una
investigación formalizada.
Ahora,
centrándonos únicamente en los alegatos de apertura en audiencia de
juicio oral se esta claro que sirve para exponer la teoría del caso ante
el Tribunal, ya que es el primer acercamiento que los jueces tendrán
para conocer el asunto, por lo cual debe ser atinado, concreto y no
pre-dispositivo. Una regla es que en el alegato de apertura nunca se
debe argumentar, ello en razón de que la prueba no se ha desahogado, por
lo cual no hay sustento para hablar de lo que dirán terceras personas.
En la
exposición de los alegatos de apertura, primero lo hará el Ministerio
Público porque precisamente su acusación dio origen al juicio;
posteriormente si se constituyó como coadyuvante y lo desea, puede
realizarlo la víctima u ofendido ya sea por sí o por medio de su asesor
jurídico; y al final lo hará la defensa. Se recomienda el siguiente
esquema para presentar un alegato de apertura en juicio oral.
1. Presentar un tema
Donde el
tema significa un enunciado que debe englobar el hecho y la pretensión,
por ejemplo: homicidio si, pero en defensa legítima. Cuando nuestro
enunciado menciona homicidio si, se puntualiza a los jueces de qué se
tratará el asunto, que es una privación de la vida, y que sí sucedió,
pero la segunda parte del enunciado defensa legítima además le dice a
los jueces la pretensión que se tiene en Juicio Oral, en este caso, una
causa de justificación. Es decir, el tema es una expresión personal,
puede ser tan dramático como se quiera pero lo que nunca debe faltar es
la estructura como un enunciado bimembre, con dos ideas: 1. Asunto y
2.Pretensión.
Es
importante mencionar que el tema no es una explicación, ni siquiera es
un párrafo ¿Es tan difícil de entender? Si se permite una paradoja se
diría que la teoría
del caso es el contenido de un cuento, de un libro y el tema es el título.
del caso es el contenido de un cuento, de un libro y el tema es el título.
2. Narración de los hechos
Implica
que se exponga lo fáctico de nuestra teoría del caso ante el Tribunal
Oral, es decir ¿Qué pasó? Esta exposición puede ser temática o
cronológica, siempre expresada en tercera persona, ya que quien la
realiza no le constan los hechos, pues en caso contrario se rompe la
buena fe, objetividad y lealtad con la que debe dirigirse. Se exhorta
que la explicación sea cronológica, ello ayudará a guiar al Tribunal
respecto al acontecimiento de los hechos que ocurrieron. Es como se
diría “se le cuenta el abstrac de la película a los jueces”.
3. Planteamiento jurídico
Una vez
que se expresa lo fáctico ¿qué es lo que sucedió? Se le dice al Tribunal
que esos hechos se encuadran en un fundamento jurídico-penal, por lo
cual se pretende su juzgamiento; es decir, es comunicarle al Tribunal
que existieron unos hechos y una conducta que al encuadrarse logra la
tipicidad, y al ser típica una conducta, y antijurídica a la vez, se
somete a consideración del Tribunal para garantizar bienes jurídicos de
tutela del Derecho Penal. La fundamentación jurídica es indispensable ya
que nuestro Derecho Penal descansa en el principio de legalidad como
máxima expresión del Derecho Punitivo. Los fundamentos jurídicos se
expresarán primeramente en el tipo penal básico, de manera posterior en
agravantes, atenuantes o excluyentes, y finalmente en la necesidad del
juicio de reproche por parte del órgano jurisdiccional.
4. Promesas o compromisos para el Juicio
Una vez
que sea expuesto ¿qué pasó? y ¿en donde encuadra? Se requiere mencionar
al Tribunal que ello será probado en la audiencia del juicio oral, y que
esa parte estará a cargo de los testigos que vendrán y dirán lo que
saben o lo que conocen. Es preciso mencionar que en este momento, la
función del Ministerio Público o de la defensa es poca, ya que ellos no
pueden asegurar de qué hablará un testigo, por lo cual se debe quedar en
promesas de convicción, nunca de categorización de la misma. El riesgo
de hablar por los testigos o prometer cosas que ellos dirán, denota una
debilidad que puede ser aprovechada por la contraparte en el alegato de
clausura, donde podrá argumentar la falta de probidad, de método, y de
buena fe, buscando con ello la duda razonable del juzgador. Las promesas
o compromisos son menciones de acreditación realizadas en tercera
persona, no argumentativas –si no se hace caso de esto– se denotar
debilidades y falta de experticia en el manejo de la teoría del caso en
la
exposición.
exposición.
5. La petición
Es la
parte final con la cual se va a concluir el alegato de apertura y está
debe ir correlacionada entre lo fáctico que es la exposición de los
hechos, lo jurídico que es el fundamento y la prueba. Se solicita la
pretensión, es decir, en el ejemplo de la defensa legítima, que se
valoren los hechos que fueron reales, actuales, inminentes, racionales y
proporcionales y los medios empleados por el sujeto, para que en el
fallo nos sea favorable; por lo que hace al Ministerio Público podrá
sugerir
punibilidad al Tribunal Oral.
punibilidad al Tribunal Oral.
Adelantamiento de debilidades.
Existen
algunas obras que mencionan en el alegato de apertura se deben anunciar
las debilidades, situación con la que no se está de acuerdo. Si se
adelanta una debilidad, lo que se está haciendo es alertar a la
contraparte de algún punto que pudo haberle pasado desapercibido y que
podría afectar nuestra pretensión. Se dice que el adelantamiento de las
debilidades es para el juzgador, para que él vea que nos dirigimos de
manera leal y honesta, pero en lo personal se considera que no es
necesario adelantar debilidades para comprobar la honestidad de las
partes, basta con que se dirijan con profesionalismo; es decir, el
adelantamiento de la debilidad nos puede representar, más que una ayuda,
un detrimento en la teoría del caso.
Por último
no se debe olvidar que siendo una metodología de audiencia y así lo
estableció el Constituyente en la exposición de motivos, requiere como
herramienta la oralidad para el desahogo de las mismas. Ya que, es por
medio de ella que se expresaran las pretensiones ante el órgano
jurisdiccional y por medio de ella es que también se dictarán las
resoluciones correspondientes. Por lo cual, el gran reto para el sistema
de audiencias es capacitar de tal suerte que se enseñe al alumno que
para ir a una audiencia debe seguir la siguiente estructura:
1. Trabajo
jurídico-intelectual (derecho penal sustantivo); 2. La creación del
argumento que usará; y 3. La expresión del argumento en audiencia de
forma clara, sistemática y concreta. Con ello se logrará verter
información de un proceso con una alta calidad.
Además se
debe resaltar el respeto en todo momento de la dignidad humana tanto
para la víctima, como para el indiciado, ya que los Derechos Humanos son
indispensables al Derecho Penal en cuanto a su práctica, pues sin ellos
no habría realmente un debido proceso legal ni mucho menos un Estado
Democrático de Derecho.
1
Licenciada en Derecho la Universidad Nacional Autónoma de México,
cuenta con un Máster por el Instituto Superior de Derecho y Economía de
Madrid España. Tiene cinco certificaciones internacionales en materia de
Juicios Orales por las siguientes instituciones: la Embajada Británica,
el Centro de Estudios Jurídicos de las Américas y la [California
Western School of Law en San Diego]. Es profesora del Instituto Nacional
de Ciencias Penales (INACIPE), de la Academia Nacional de Seguridad
Pública, de la Secretaría Técnica del Consejo de Implementación para la
Reforma Penal (SETEC) y de la Comisión Nacional de Tribunales
(CONATRIB). Es autora del libro: Guía para el estudio de la reforma
penal en México.
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Las Habilidades para ser un excelente Abogado
Tomado de: http://www.profesiones.com.mx
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