Revista Semestral del Consejo de Coordinación para
la Implementación del Sistema de Justicia Penal
Año 1 ¦ Noviembre 2010 ¦ Número 2
Por Erika Bardales Lazcano 1
Como es
sabido el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación una reforma integral al sistema de justicia penal en México.
Dicha reforma versa sobre la necesidad de migrar de un sistema
predominantemente mixto inquisitivo a uno acusatorio y oral; por lo
cual, al referirnos a un sistema oral ello equivale a decir sistema de
audiencias que se desarrollarán no solo en el juicio oral sino en etapas
previas al mismo y así lo menciona nuestra carta magna. Es decir, un
sistema oral se caracteriza por la existencia de “audiencias” como
metodología central para la toma de decisiones relevantes del proceso,
con dicha metodología se abandona el expediente como forma de producción
de información para la toma de decisiones judiciales.
Ahora
bien, bajo la premisa de que: la audiencia es el referente del sistema
acusatorio y su metodología en cualquier etapa del proceso nos
encontramos en la necesidad de conceptualizarla como: el momento
procesal oportuno en que convergen todos y cada uno de los principios
que informan un debido proceso. En el sistema acusatorio son diversas, a
manera de ejemplo: la audiencia de control de legalidad de detención;
de formulación de imputación; de vinculación a proceso; de etapa
intermedia; y claro, la del juicio oral. Cada una de estas audiencias
tiene una substanciación especial pero coinciden en que deben existir
argumentos por ambas partes que permitan actualizar los principios de
publicidad, contradicción, continuidad, inmediación y concentración.
Respecto a
los alegatos de apertura se ha sostenido que los mismos se presentan
solo en el juicio oral, en lo particular se considera poco exacto ese
criterio, ya que en etapas previas también existen alegatos –con
finalidad diversa- que apoyan a la realización de la misma. Los alegatos
en audiencias previas al juicio sin ser de apertura se les conoce como
alegatos de presentación de pretensiones.
La
diferencia entre los alegatos de apertura de un juicio oral y los
alegatos de presentación de pretensiones radica en el objetivo procesal,
pero ambos coinciden con la finalidad de exponer un ejercicio
estratégico que no puede abandonarse a la improvisación. Cada audiencia
debe ser preparada minuciosamente para verter información relevante de
parte de quienes solicitan o se oponen a una decisión que debe tomar un
juez.
Es decir,
los argumentos de apertura de cualquier audiencia operan sobre la base
de reunir a los actores involucrados y permitir que en presencia de
ellos se genere un intercambio verbal de información relevante para la
decisión que se discute, sin importar si dicha decisión es o no con
pretensión de sentencia. Por ejemplo en la audiencia de vinculación a
proceso se realizan argumentos de apertura –que implica exponer
pretensiones- con la finalidad de someter a una persona a una
investigación formalizada.
Ahora,
centrándonos únicamente en los alegatos de apertura en audiencia de
juicio oral se esta claro que sirve para exponer la teoría del caso ante
el Tribunal, ya que es el primer acercamiento que los jueces tendrán
para conocer el asunto, por lo cual debe ser atinado, concreto y no
pre-dispositivo. Una regla es que en el alegato de apertura nunca se
debe argumentar, ello en razón de que la prueba no se ha desahogado, por
lo cual no hay sustento para hablar de lo que dirán terceras personas.
En la
exposición de los alegatos de apertura, primero lo hará el Ministerio
Público porque precisamente su acusación dio origen al juicio;
posteriormente si se constituyó como coadyuvante y lo desea, puede
realizarlo la víctima u ofendido ya sea por sí o por medio de su asesor
jurídico; y al final lo hará la defensa. Se recomienda el siguiente
esquema para presentar un alegato de apertura en juicio oral.
1. Presentar un tema
Donde el
tema significa un enunciado que debe englobar el hecho y la pretensión,
por ejemplo: homicidio si, pero en defensa legítima. Cuando nuestro
enunciado menciona homicidio si, se puntualiza a los jueces de qué se
tratará el asunto, que es una privación de la vida, y que sí sucedió,
pero la segunda parte del enunciado defensa legítima además le dice a
los jueces la pretensión que se tiene en Juicio Oral, en este caso, una
causa de justificación. Es decir, el tema es una expresión personal,
puede ser tan dramático como se quiera pero lo que nunca debe faltar es
la estructura como un enunciado bimembre, con dos ideas: 1. Asunto y
2.Pretensión.
Es
importante mencionar que el tema no es una explicación, ni siquiera es
un párrafo ¿Es tan difícil de entender? Si se permite una paradoja se
diría que la teoría
del caso es el contenido de un cuento, de un libro y el tema es el título.
del caso es el contenido de un cuento, de un libro y el tema es el título.
2. Narración de los hechos
Implica
que se exponga lo fáctico de nuestra teoría del caso ante el Tribunal
Oral, es decir ¿Qué pasó? Esta exposición puede ser temática o
cronológica, siempre expresada en tercera persona, ya que quien la
realiza no le constan los hechos, pues en caso contrario se rompe la
buena fe, objetividad y lealtad con la que debe dirigirse. Se exhorta
que la explicación sea cronológica, ello ayudará a guiar al Tribunal
respecto al acontecimiento de los hechos que ocurrieron. Es como se
diría “se le cuenta el abstrac de la película a los jueces”.
3. Planteamiento jurídico
Una vez
que se expresa lo fáctico ¿qué es lo que sucedió? Se le dice al Tribunal
que esos hechos se encuadran en un fundamento jurídico-penal, por lo
cual se pretende su juzgamiento; es decir, es comunicarle al Tribunal
que existieron unos hechos y una conducta que al encuadrarse logra la
tipicidad, y al ser típica una conducta, y antijurídica a la vez, se
somete a consideración del Tribunal para garantizar bienes jurídicos de
tutela del Derecho Penal. La fundamentación jurídica es indispensable ya
que nuestro Derecho Penal descansa en el principio de legalidad como
máxima expresión del Derecho Punitivo. Los fundamentos jurídicos se
expresarán primeramente en el tipo penal básico, de manera posterior en
agravantes, atenuantes o excluyentes, y finalmente en la necesidad del
juicio de reproche por parte del órgano jurisdiccional.
4. Promesas o compromisos para el Juicio
Una vez
que sea expuesto ¿qué pasó? y ¿en donde encuadra? Se requiere mencionar
al Tribunal que ello será probado en la audiencia del juicio oral, y que
esa parte estará a cargo de los testigos que vendrán y dirán lo que
saben o lo que conocen. Es preciso mencionar que en este momento, la
función del Ministerio Público o de la defensa es poca, ya que ellos no
pueden asegurar de qué hablará un testigo, por lo cual se debe quedar en
promesas de convicción, nunca de categorización de la misma. El riesgo
de hablar por los testigos o prometer cosas que ellos dirán, denota una
debilidad que puede ser aprovechada por la contraparte en el alegato de
clausura, donde podrá argumentar la falta de probidad, de método, y de
buena fe, buscando con ello la duda razonable del juzgador. Las promesas
o compromisos son menciones de acreditación realizadas en tercera
persona, no argumentativas –si no se hace caso de esto– se denotar
debilidades y falta de experticia en el manejo de la teoría del caso en
la
exposición.
exposición.
5. La petición
Es la
parte final con la cual se va a concluir el alegato de apertura y está
debe ir correlacionada entre lo fáctico que es la exposición de los
hechos, lo jurídico que es el fundamento y la prueba. Se solicita la
pretensión, es decir, en el ejemplo de la defensa legítima, que se
valoren los hechos que fueron reales, actuales, inminentes, racionales y
proporcionales y los medios empleados por el sujeto, para que en el
fallo nos sea favorable; por lo que hace al Ministerio Público podrá
sugerir
punibilidad al Tribunal Oral.
punibilidad al Tribunal Oral.
Adelantamiento de debilidades.
Existen
algunas obras que mencionan en el alegato de apertura se deben anunciar
las debilidades, situación con la que no se está de acuerdo. Si se
adelanta una debilidad, lo que se está haciendo es alertar a la
contraparte de algún punto que pudo haberle pasado desapercibido y que
podría afectar nuestra pretensión. Se dice que el adelantamiento de las
debilidades es para el juzgador, para que él vea que nos dirigimos de
manera leal y honesta, pero en lo personal se considera que no es
necesario adelantar debilidades para comprobar la honestidad de las
partes, basta con que se dirijan con profesionalismo; es decir, el
adelantamiento de la debilidad nos puede representar, más que una ayuda,
un detrimento en la teoría del caso.
Por último
no se debe olvidar que siendo una metodología de audiencia y así lo
estableció el Constituyente en la exposición de motivos, requiere como
herramienta la oralidad para el desahogo de las mismas. Ya que, es por
medio de ella que se expresaran las pretensiones ante el órgano
jurisdiccional y por medio de ella es que también se dictarán las
resoluciones correspondientes. Por lo cual, el gran reto para el sistema
de audiencias es capacitar de tal suerte que se enseñe al alumno que
para ir a una audiencia debe seguir la siguiente estructura:
1. Trabajo
jurídico-intelectual (derecho penal sustantivo); 2. La creación del
argumento que usará; y 3. La expresión del argumento en audiencia de
forma clara, sistemática y concreta. Con ello se logrará verter
información de un proceso con una alta calidad.
Además se
debe resaltar el respeto en todo momento de la dignidad humana tanto
para la víctima, como para el indiciado, ya que los Derechos Humanos son
indispensables al Derecho Penal en cuanto a su práctica, pues sin ellos
no habría realmente un debido proceso legal ni mucho menos un Estado
Democrático de Derecho.
1
Licenciada en Derecho la Universidad Nacional Autónoma de México,
cuenta con un Máster por el Instituto Superior de Derecho y Economía de
Madrid España. Tiene cinco certificaciones internacionales en materia de
Juicios Orales por las siguientes instituciones: la Embajada Británica,
el Centro de Estudios Jurídicos de las Américas y la [California
Western School of Law en San Diego]. Es profesora del Instituto Nacional
de Ciencias Penales (INACIPE), de la Academia Nacional de Seguridad
Pública, de la Secretaría Técnica del Consejo de Implementación para la
Reforma Penal (SETEC) y de la Comisión Nacional de Tribunales
(CONATRIB). Es autora del libro: Guía para el estudio de la reforma
penal en México.
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