La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, decidió
la nulidad parcial del segundo aparte del artículo 393 del Código
Penal, en los términos establecidos en la sentencia dictada por la
extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno, el 29 de junio de 1999; a
fin de ajustarlo a la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida
Libre de Violencia y a la última reforma del Código Civil.
El
fallo del TSJ, declaró la reedición del segundo aparte del artículo 393
del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768
extraordinario, del 13 de abril de 2005. De igual forma, se interpreta
constitucionalmente la disposición contenida en ese mismo artículo 393,
en lo que respecta al matrimonio, la cual debe entenderse de la
siguiente manera: "Los reos de seducción, violación o rapto serán
condenados, por vía de indemnización civil, a dotar a la ofendida". En
su único parágrafo dice que "se declarará que la prole gozará de los
mismos derechos que la ley civil acuerda a los hijos, si el estado de
los padres lo permitiere y en todo caso se condenará al culpable a
mantener dicha prole".
Por estar vinculada a la violencia de
género, destaca la decisión que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las
Mujeres a Una Vida Libre de Violencia estableció los tipos penales de
"violencia física, violencia sexual, acto carnal con víctima
especialmente vulnerable y actos lascivos", no contemplando como una
causa de exclusión de la pena el perdón de la víctima mediante la
celebración del matrimonio con el culpable, de modo que tal forma de
autocomposición procesal, bajo ningún concepto, tiene cabida en el
procesamiento de los delitos de violencia de género.
En este
sentido, explica que los delitos que señala esta Ley son complejos, que
protegen varios bienes jurídicos, como: la dignidad y la libertad
sexual, además de ser lex posterior respecto al Código Penal,
tiene carácter orgánico y es especial, por lo cual estableció en su
artículo 10: "Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación
preferente por ser Ley Orgánica"; adecúa constitucionalmente el artículo
393 del Código Penal, en lo que respecta al matrimonio y establece que
en el procesamiento de los delitos de violencia de género bajo ningún
concepto tiene cabida el perdón de la víctima mediante la celebración
del matrimonio, como forma de autocomposición procesal, siendo aplicable
solo lo relativo a la condena a indemnización civil por parte del
culpable de los delitos de seducción, violación y rapto a la ofendida.
Aclara
la Sala, sobre la norma examinada, que es evidente que fue objeto de
anulación por la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno, y que la
motivación de dicha sentencia anulatoria, se ajusta absolutamente a lo
dispuesto por el artículo 21 de la Carta Magna, el cual es del siguiente
tenor: "No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo,
el credo, la condición social...".
Ver Sentencia
http://www.tsj.gob.ve/-/tsj-declara-nulidad-parcial-de-articulo-393-del-codigo-penal
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